La denominación de origen en los vinos, se refiere al nombre de la zona geográfica en la cual se designa e identifica su producción; existen 96 denominaciones de Origen distribuidas en Denominaciones de Origen y Vinos de Pago. Así, las variantes de vino tinto, vino blanco, vino dulce, vino alma, vino turbio… se encuentra dentro de estas denominaciones.
La calidad, así como las características de los vinos, son propios de la región geográfica a la cual pertenecen; éstas deberán cumplir con las condiciones exigidas para ser galardonadas a tal designación.
Sean bienvenidos (as) a conocer mucho más acerca de este protocolo de designación.
Qué factores intervienen en la denominación de origen de los vinos
Para que determinada región pueda contar con el signo distintivo de Denominación de Origen de Vinos, debe contar con un conjunto de factores inherentes a su producción y comercialización
- Contexto natural
- El terruño
- El proceso de producción
- Participación de los viticultores
- Proceso de vinificación
- Proceso de envasado
- Métodos para trabajar la tierra
- Someterse a exámenes analíticos y organolépticos de los vinos por parte del Consejo Regulador
- Delimitación cartográfica de los terrenos aptos
¿Quiénes conforman el Consejo Regulador?
Es la máxima representación de actores principales del proceso de Denominación de Origen en los vinos; está integrado por el mismo número de productores o viticultores, así como quienes los elaboran (bodegas).
Las decisiones derivadas de su deliberación han de llegar a un concenso, TODOS participan en igualdad de derechos.
Ahora bien ¿Qué deliberan? TODO lo concerniente a las condiciones de producción y elaboración, velando y garantizando que las condiciones de suelo, condiciones climáticas, riego, procesamiento, protocolos de vinificación y envasado sean bajo los estándares más altos de calidad.
Quienes forman parte de este comité, figuran ante la esfera pública social, pronunciándose en TODO lo concerniente con la temática.
Aspectos a ser considerados por el Consejo Regulador
La figura técnica definida como Consejo Regulador, es considerada como un bien de dominio público y propiedad industrial. Sus basamentos legales definen su protección frente a cualquier violación de sus derechos, credibilidad y renombre; del mismo modo, la protección al consumidor.
A continuación, encontrará tres grandes elementos que toma en consideración para su examen técnico. A detallar:
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Ubicación Geográfica
El viñedo debe ubicarse en una zona privilegiada con garantía de suelo y clima necesario para que brinde el resultado de una uva destilada en perfectas condiciones.
Entre estos factores de análisis se encuentran:
- Factores permanentes: Tiene que ver con el clima, el suelo y la variedad de uvas.
- Factores variables: Se refiere a la temperatura, iluminación y la humedad
- Factores accidentales: Son aquellos que por diversas circunstancias pueden presentarse en forma de plagas y enfermedades
- Factores modificables: Aquí se centrarán las prácticas de viticultura y de enológicas.
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Requisitos técnicos
Todo lo concerniente al sistema de producción es lo que encierra la evaluación técnica de aplicación de los procesos desde el inicio, hasta el final, es decir, el sistema de producción del vino, la densidad de sus plantaciones, la frecuencia de la poda, el aprovechamiento de las hectáreas y las formas de riego y cultivo.
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Condiciones de las bodegas
El Comité organizador, se encarga de definir la reglamentación que regirá a las bodegas, es decir, el equipamiento, el proceso de manipulación, intervención mecánica, intervención humana, flujo de entrada de mercadería, relación con proveedores y más, que queda luego registrado en los libros de registro.